sábado, 8 de mayo de 2010

Préstamo extraordinario a Grecia

CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO A GRECIA

El importe total del préstamo es de 9.794.387.450 euros en tres años, de los cuales 3.672.895.290 euros se desembolsarán en 2010.

También se ha autorizado la firma y la aplicación provisional del acuerdo para la gestión de los préstamos por parte de la Comisión Europea y del que establece las condiciones de los préstamos.

El Consejo de Ministros del 7 de mayo ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se concede un préstamo extraordinario a Grecia por importe de 9.794.387.450 euros, que se financiará con deuda pública. Al mismo tiempo, ha autorizado también la firma y aplicación provisional, hasta su ratificación por el Parlamento, del Acuerdo entre Acreedores, que permitirá a la Comisión Europea gestionar los préstamos bilaterales en nombre de todos los países de la zona euro, así como del Acuerdo de Préstamo, que establece las condiciones en las que esta ayuda se va a materializar.

Con el fin de evitar los riesgos para la estabilidad financiera de la zona euro que la percepción del riesgo de impago soberano por parte de un Estado miembro puede originar, los países de la Unión Monetaria acordaron en el Consejo Europeo del 25 de marzo de 2010 contribuir cuando fuese necesario para apoyar a Grecia, en el marco de un paquete de ayuda que incluyese financiación europea y del Fondo Monetario Internacional, a través de préstamos bilaterales.

El paquete financiero global de ayuda a Grecia tiene un montante total de 110.000 millones de euros en tres años, de los que 80.000 serán aportados por los Estados de la zona euro y los 30.000 millones restantes, por el Fondo Monetario Internacional. El compromiso establecido estipula que Grecia deberá devolver los préstamos recibidos en ocho trimestres consecutivos a partir de los tres años del desembolso de cada cantidad.

El precio del préstamo a Grecia seguirá la fórmula habitual utilizada por el Fondo Monetario Internacional con algunos ajustes: se utilizará un tipo variable, tomando como referencia el Euribor, con un sobrecargo de trescientos puntos básicos; se aplicará otro recargo de cien puntos básicos para toda cantidad que quede pendiente de reembolso durante más de tres años; y se aplicará una comisión de cincuenta puntos básicos para cubrir costes operativos.

Contribución española
La contribución de España a este programa de ayuda corresponde al 12,24 por 100 del total y se calcula sobre la clave que tiene España en el capital desembolsado del Banco Central Europeo, lo que resulta en una cifra de 9.794.387.450 euros, de los que el primer año se habrán de desembolsar 3.672.895.290 euros. Dicho desembolso se producirá una vez hayan sido firmados los acuerdos correspondientes entre los representantes de los países de la zona euro y Grecia.

La contribución española se canalizará a través de la creación de un fondo sin personalidad jurídica. Dada la falta de dotación presupuestaria inicial, resulta necesaria la concesión mediante el Real Decreto Ley del correspondiente crédito extraordinario por el total de los 9.794.387.450 euros.

La situación crítica en la que se encuentra Grecia y su urgente necesidad de liquidez justifican que no pueda demorarse la articulación de los instrumentos y trámites que exige la formalización del préstamo y su desembolso inmediato. Éstas constituyen, por tanto, las razones de extraordinaria y urgente necesidad que motivan la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto Ley.

Antecedentes
El Eurogrupo concretó, el pasado 11 de abril de 2010, las características del programa europeo de ayuda, que se activaría previa solicitud por parte de Grecia, que consisten en una provisión de financiación a través de préstamos bilaterales centralizados por la Comisión durante tres años desde la firma del correspondiente acuerdo con Grecia. Estos préstamos se otorgarían bajo fuertes elementos de condicionalidad negociados por el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Gobierno griego, y a tipos de interés no concesionales.

El 23 de abril de 2010 Grecia solicitó la activación del mecanismo de ayuda acordado. El 2 de mayo de 2010 el Eurogrupo acordó por unanimidad activar el mecanismo de ayuda a Grecia, cuyo primer desembolso deberá estar disponible antes del próximo 19 de mayo.

0 comentarios:

Publicar un comentario