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sábado, 8 de mayo de 2010

Préstamo extraordinario a Grecia

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CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO A GRECIA

El importe total del préstamo es de 9.794.387.450 euros en tres años, de los cuales 3.672.895.290 euros se desembolsarán en 2010.

También se ha autorizado la firma y la aplicación provisional del acuerdo para la gestión de los préstamos por parte de la Comisión Europea y del que establece las condiciones de los préstamos.

El Consejo de Ministros del 7 de mayo ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se concede un préstamo extraordinario a Grecia por importe de 9.794.387.450 euros, que se financiará con deuda pública. Al mismo tiempo, ha autorizado también la firma y aplicación provisional, hasta su ratificación por el Parlamento, del Acuerdo entre Acreedores, que permitirá a la Comisión Europea gestionar los préstamos bilaterales en nombre de todos los países de la zona euro, así como del Acuerdo de Préstamo, que establece las condiciones en las que esta ayuda se va a materializar.

Con el fin de evitar los riesgos para la estabilidad financiera de la zona euro que la percepción del riesgo de impago soberano por parte de un Estado miembro puede originar, los países de la Unión Monetaria acordaron en el Consejo Europeo del 25 de marzo de 2010 contribuir cuando fuese necesario para apoyar a Grecia, en el marco de un paquete de ayuda que incluyese financiación europea y del Fondo Monetario Internacional, a través de préstamos bilaterales.

El paquete financiero global de ayuda a Grecia tiene un montante total de 110.000 millones de euros en tres años, de los que 80.000 serán aportados por los Estados de la zona euro y los 30.000 millones restantes, por el Fondo Monetario Internacional. El compromiso establecido estipula que Grecia deberá devolver los préstamos recibidos en ocho trimestres consecutivos a partir de los tres años del desembolso de cada cantidad.

El precio del préstamo a Grecia seguirá la fórmula habitual utilizada por el Fondo Monetario Internacional con algunos ajustes: se utilizará un tipo variable, tomando como referencia el Euribor, con un sobrecargo de trescientos puntos básicos; se aplicará otro recargo de cien puntos básicos para toda cantidad que quede pendiente de reembolso durante más de tres años; y se aplicará una comisión de cincuenta puntos básicos para cubrir costes operativos.

Contribución española
La contribución de España a este programa de ayuda corresponde al 12,24 por 100 del total y se calcula sobre la clave que tiene España en el capital desembolsado del Banco Central Europeo, lo que resulta en una cifra de 9.794.387.450 euros, de los que el primer año se habrán de desembolsar 3.672.895.290 euros. Dicho desembolso se producirá una vez hayan sido firmados los acuerdos correspondientes entre los representantes de los países de la zona euro y Grecia.

La contribución española se canalizará a través de la creación de un fondo sin personalidad jurídica. Dada la falta de dotación presupuestaria inicial, resulta necesaria la concesión mediante el Real Decreto Ley del correspondiente crédito extraordinario por el total de los 9.794.387.450 euros.

La situación crítica en la que se encuentra Grecia y su urgente necesidad de liquidez justifican que no pueda demorarse la articulación de los instrumentos y trámites que exige la formalización del préstamo y su desembolso inmediato. Éstas constituyen, por tanto, las razones de extraordinaria y urgente necesidad que motivan la concesión del crédito extraordinario mediante Real Decreto Ley.

Antecedentes
El Eurogrupo concretó, el pasado 11 de abril de 2010, las características del programa europeo de ayuda, que se activaría previa solicitud por parte de Grecia, que consisten en una provisión de financiación a través de préstamos bilaterales centralizados por la Comisión durante tres años desde la firma del correspondiente acuerdo con Grecia. Estos préstamos se otorgarían bajo fuertes elementos de condicionalidad negociados por el Fondo Monetario Internacional, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Gobierno griego, y a tipos de interés no concesionales.

El 23 de abril de 2010 Grecia solicitó la activación del mecanismo de ayuda acordado. El 2 de mayo de 2010 el Eurogrupo acordó por unanimidad activar el mecanismo de ayuda a Grecia, cuyo primer desembolso deberá estar disponible antes del próximo 19 de mayo.

sábado, 27 de febrero de 2010

Transposición del "paquete IVA"

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COMPLETADA LA TRANSPOSICIÓN DEL LLAMADO "PAQUETE IVA" AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

El Consejo de Ministros del 26 de febrero ha aprobado un Real Decreto con el que se completa la transposición al ordenamiento español del conjunto de Directivas comunitarias agrupadas bajo la denominación de ‘Paquete IVA’, una vez que ha sido aprobada por las Cortes Generales la Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Real Decreto modifica el Reglamento del IVA para desarrollar el procedimiento del nuevo sistema de ventanilla única, a través del cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Unión Europea, pueden solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas soportadas en el mismo. Este sistema se hace igualmente accesible a empresarios establecidos en la Península o las Islas Baleares cuando hayan soportado cuotas de IVA en otros Estados miembros. Se trata de un procedimiento sustancialmente más ágil y eficaz que el existente hasta la fecha.

Otra de las modificaciones relevantes se refiere a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el conocido como modelo 349, y, concretamente, a los plazos de presentación y a su contenido. De conformidad con el Derecho comunitario, se establece un plazo general de presentación de un mes, si bien se permitirá la presentación con frecuencia trimestral en los casos en que la suma de las entregas de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que deben informarse dentro de esta declaración no superen ni en el trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro anteriores el umbral de cien mil euros. En cuanto a su contenido, se fija la necesidad de informar sobre la prestación y la adquisición de servicios a otros empresarios comunitarios.

domingo, 21 de febrero de 2010

Ministerio de Economía y Hacienda-Europa del 12 al 21 de febrero de 2010

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Ocaña aboga por agilizar los procedimientos de gestión de los fondos europeo

El secretario de Estado de Hacienda defiende una simplificación de la regulación y los procedimientos de la Política de Cohesión
Representantes de 29 países, de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y de distintos organismos internacionales debaten, bajo la Presidencia de España, el futuro de la política territorial europea
El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, ha presidido hoy la Reunión Informal de ministros y altos representantes europeos de Política Regional, que ha reunido en Zaragoza a autoridades de los 27 Estados Miembros de la UE, de países candidatos a la adhesión y del Espacio Económico Europeo. Entre otros, han asistido el nuevo comisario europeo de Política Regional, Johannes Hahn; la presidenta del Comité de las Regiones, Mercedes Bresso; y altos cargos del Banco Europeo de Inversiones, del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social Europeo y de la OCDE. En total, se han desplazado a la capital aragonesa 135 representantes pertenecientes a 29 países.(Ver +)