domingo, 25 de abril de 2010

Especialistas sanitarios de fuera de la UE

APROBADO EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL PARA LOS ESPECIALISTAS SANITARIOS DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

* Se garantizará que los títulos de profesionales extracomunitarios cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea para los títulos de especialistas
* Estos profesionales sanitarios deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida en sus lugares de procedencia y acreditar su competencia profesional a través de periodos de prácticas o de formación complementaria
* El proceso prevé la acreditación del conocimiento correcto del castellano

El Consejo de Ministros del pasado viernes 16 de abril ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista sanitarios obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 2003.

El Real Decreto forma parte de la batería de medidas propuestas por el Ministerio de Sanidad y Política Social para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios, no sólo en el marco de la Unión Europea, sino también en otros países.

El objetivo de la norma, que fue analizada por el Consejo Interterritorial el pasado 3 de junio, es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos de países de fuera de la Unión Europea no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.

Para ello, el procedimiento propuesto prevé, no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en una Directiva de 2005 para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.

La resolución favorable del procedimiento en los términos que fija el Real Decreto otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista, y será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España.

Requisitos necesarios

Aquellas personas que soliciten el reconocimiento de sus títulos de especialistas obtenidos en países no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título español o de la resolución de homologación o reconocimiento del título extranjero que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al Real Decreto 183/2008.

2. Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen y que habilite en dicho país para el ejercicio profesional.

3. Demostrar que la formación especializada se he realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o un centro sanitario acreditado para tal fin.

4. Acreditar la formación especializada cursada para obtener el título extranjero de especialista, su duración, especificar si esa formación ha sido retribuida y, en su caso, la experiencia profesional adquirida en el país de origen. Este requisito tiene como fin comparar las competencias adquiridas por el solicitante con las que se adquieren en España.

5. Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán también que acreditar su conocimiento suficiente.

6. El solicitante no debe estar inhabilitado para el ejercicio de la especialidad por sentencia judicial o sanción administrativa firme. Quienes se encuentren en esta situación no podrán solicitar el reconocimiento durante el tiempo que estén inhabilitados.

Además, los interesados que soliciten el reconocimiento previsto por este Real Decreto y hayan obtenido una resolución desfavorable no podrán volver a solicitar el reconocimiento del título de especialista hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años desde la fecha de la resolución.

Comité de evaluación

El Real Decreto establece que las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas por un Comité de Evaluación adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social. Este comité, que se reunirá al menos una vez al mes, estará presidido por el subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social y contará con ocho representantes especialistas en Ciencias de la Salud propuestos por los siguientes organismos:

* Dos por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
* Tres por la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
* Dos por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
* Uno por la organización colegial que corresponda en función del título universitario que se exija para acceder al título de especialista.

Este órgano emitirá los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes, así como su experiencia profesional.

Para la realización de sus funciones el Comité contará con la colaboración de asesores propuestos por las comisiones nacionales de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.

Fases de evaluación

El procedimiento de evaluación por parte del comité prevé varias fases. La primera fase consistirá en el análisis documental del expediente y de la experiencia del solicitante. El resultado de esta primera fase podrá ser negativo, en cuyo caso se dará por finalizado el proceso, o quedar pendiente de una evaluación final adicional. En este caso, tres son las posibilidades:

1. Realización de un período complementario de ejercicio profesional en prácticas: tendrá la finalidad de verificar que el solicitante, con una formación equivalente al título español de especialista, ha adquirido las competencias profesionales, las habilidades clínicas y las comunicativas necesarias para ejercer en el sistema sanitario. Será retribuido y se llevará a cabo, por un período no superior a tres meses, en un centro del Sistema Nacional de Salud o concertado con él, o en un centro privado con unidad asistencial correspondiente a la especialidad.

2. Período complementario de formación en la correspondiente especialidad: esta formación se llevará a cabo en una unidad asistencial acreditada para la docencia en el caso de que se hayan detectado carencias formativas subsanables en el solicitante. La duración de esta formación complementaria no podrá superar los nueve meses.

3. Prueba teórico-práctica: se realizará en el caso de que el Comité de Evaluación considere que la equivalencia entre la formación y las competencias del solicitante y las del correspondiente título español deben acreditarse. En caso de que la prueba no se supere, se dará por terminado el proceso y, si fuera positiva, se complementaría con un periodo de ejercicio profesional en prácticas.

Los distintos períodos de prácticas y de formación complementaria, así como su evaluación, contarán con la participación de supervisores y se llevarán a cabo con la colaboración de las Comunidades Autónomas donde se realicen. Asimismo, las Comunidades Autónomas que tengan reconocida otra lengua oficial además del castellano podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento de dicha lengua entre quienes obtengan el reconocimiento a efectos profesionales de su título de especialista.

Por otro lado, a los ciudadanos españoles y de Estados no comunitarios que residan en el territorio nacional, se encuentren en posesión de un título extranjero de especialista obtenido en uno de esos países pero no reconocido en España y, a la vez, hayan ejercido en nuestro país en el ámbito de dicha especialidad durante un período no inferior a un año en los cinco anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación esta norma.

Sin embargo, una vez cumplimentada su solicitud de acuerdo a lo establecido en la norma y recibido un informe favorable, estas personas podrán, de manera excepcional y por una sola vez, optar entre la realización de un período de ejercicio profesional en prácticas o por una prueba teórico-práctica según lo previsto por el Real Decreto.

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